Resarcimiento: Una alternativa a la cárcel

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Resarcimiento: Una alternativa a la cárcel por Mark Chupp

Presentación

La monografía del profesor Mark Chupp ofrece soluciones a los problemas de los Sistemas de Justicia Penal. El Programa de Reconciliación entre Ofensores y Víctimas (PROV) es una alternativa práctica a los dilemas del sistema penal.

La Fundación CEPPA considera importante actualizar el pensamiento de Chupp y presentar esta investigación como guía útil para la implementación del PROV en Costa Rica. El folleto expone los principios básicos y modalidades del programa con claridad.

El PROV es una respuesta alternativa al sistema penal, basada en un entendimiento mutuo entre el ofensor y la víctima, con el objetivo final de reparar el daño causado.

El texto plantea preguntas sobre la implementación del PROV en Costa Rica, los casos aplicables, los responsables y las reformas legales necesarias.

Introducción

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Adaptación Social, muestra interés en las necesidades de la víctima y en la prevención del delito. El PROV surge como una opción para mejorar los servicios a la víctima.

El documento explora el proceso del Programa, presenta un caso de estudio y estudia la posibilidad de adaptar sus principios al Sistema de Justicia Penal de Costa Rica.

Los objetivos incluyen señalar problemas en el sistema penal actual, presentar el desarrollo del PROV, estudiar sus principios básicos, exponer un caso de ejemplo, revisar evaluaciones pasadas y sugerir el programa como alternativa en Costa Rica, identificando obstáculos y limitaciones.

1. Justicia y víctima en el sistema penal

El Sistema de Justicia Penal del siglo XX se estableció para aplicar leyes de manera sistemática y proteger los derechos humanos de los acusados. Anteriormente, las transgresiones se resolvían en el ámbito privado, lo que llevaba a abusos de poder y venganzas comunitarias injustas.

El desarrollo del sistema actual ha permitido establecer normas para probar la culpabilidad y condenar al acusado de manera legal. Sin embargo, este sistema tiende a aislarse de la comunidad, dejando a las víctimas en un segundo plano.

La intervención del Estado en representación de la víctima ha protegido sus derechos, pero ha descuidado sus necesidades e inquietudes. El enfoque del sistema se centra en probar la culpabilidad del delincuente, descuidando la relación entre este, la víctima y la comunidad.

Las víctimas y la comunidad experimentan temor, desconfianza y enojo debido a la falta de atención del sistema hacia sus necesidades. Además, la pena impuesta a menudo no corresponde al delito cometido, y la cárcel no rehabilita ni responsabiliza al delincuente para resarcir a la víctima.

Costa Rica ha realizado reformas en su sistema de justicia penal, pero aún no aborda los problemas fundamentales de las víctimas. La crisis penitenciaria mundial está generando demandas de cambios radicales en el sistema.

2. PROV: Desarrollo e historia

En la década de 1970, surgió el Programa de Reconciliación entre el Ofensor y la Víctima (PROV) como respuesta a los defectos del sistema penal. Este programa facilita encuentros personales entre la víctima y el ofensor, dirigidos por un intermediario, para discutir los hechos y sentimientos relacionados con el delito y buscar acuerdos de restauración.

El PROV se originó en Canadá en 1974 y se adaptó a comunidades de Estados Unidos en 1978. Ha sido reconocido como una opción eficiente y exitosa, recomendado por jueces y adoptado por diversas comunidades en Estados Unidos, Canadá, Suiza, Inglaterra y Nueva Zelanda.

Cada comunidad ha desarrollado su propio programa PROV, adaptándolo a sus necesidades específicas. Este enfoque ha permitido su implementación exitosa en diversas partes del mundo.

3. Principios básicos

El Programa se basa en principios que promueven una nueva visión de la criminalidad y un enfoque diferente hacia el tratamiento del delincuente y su víctima:

- El delito se considera un conflicto entre personas, causando daño no solo a la víctima y el ofensor, sino también a la comunidad en general.

- La resolución del conflicto debe surgir de la participación activa de la víctima, el ofensor y la comunidad.

- La pena tradicional rara vez cumple sus objetivos de rehabilitación y responsabilizarían del delincuente.

- Es fundamental que el delincuente asuma la responsabilidad de sus acciones y busque la reparación del daño causado.

- Un proceso de reconciliación puede ser educativo y positivo para todas las partes involucradas, incluso si no se logra la reconciliación final.

- El objetivo es restaurar la armonía de la comunidad y reintegrar al ofensor en ella, en lugar de simplemente aplicar la retribución por infringir una regla.

4. Metodología

En Estados Unidos y Canadá, el Programa se utiliza como una alternativa al encarcelamiento, proporcionando un espacio para encuentros entre la víctima y el ofensor, facilitados por un intermediario. El proceso sigue varias fases:

- Admisión y asignación: Los casos provienen de los tribunales u otras agencias judiciales, policiales o comunitarias. La participación es voluntaria para ambas partes.

- Medición: Se asigna un voluntario capacitado para mediar en el conflicto, permitiendo la participación activa de las partes involucradas.

- Facilitación del encuentro: El intermediario facilita el diálogo entre la víctima y el ofensor, con el objetivo de llegar a una reconciliación y búsqueda de soluciones.

- Seguimiento y recomendaciones: En caso de no llegar a un acuerdo, se ofrecen opciones a ambas partes y se devuelve el caso a la agencia de origen con un informe y recomendaciones.

Reuniones Preliminares con la Víctima y el Ofensor

La primera tarea del representante del Programa es contactar a la víctima y al ofensor, y luego reunirse por separado con cada uno. Aunque tienen diferentes perspectivas y necesidades, estas reuniones comparten algunos objetivos:

- Presentarse e introducir el Programa.

- Escuchar a las personas involucradas y decidir si es un caso adecuado para la mediación.

- Explicar el proceso, el papel del intermediario y los beneficios potenciales.

- Obtener permiso para proceder al encuentro personal.

- Acordar el lugar, la hora y otros detalles logísticos.

- Identificar las necesidades de la víctima y las posibilidades de resarcimiento por parte del ofensor.

Estas reuniones son fundamentales para establecer confianza en el proceso. El representante debe crear un ambiente informal y personal para construir esa confianza, ya que la aceptación surge de ahí. Para la víctima, hablar con alguien relacionado con el sistema puede ser una experiencia única, por lo que es importante darle tiempo suficiente para expresarse.

Es esencial que el representante también se reúna con el ofensor para buscar su participación libre en el proceso y establecer confianza. Es crucial demostrar que el proceso se centra en la responsabilidad del ofensor y que este tiene control sobre su participación.

Estas reuniones individuales también ayudan a las partes a entender el papel del representante como tercero imparcial y a disipar estereotipos mutuos. Para la víctima, la reunión puede ser una oportunidad para expresar inquietudes, buscar respuestas y negociar una compensación. Para el ofensor, enfrentar las consecuencias humanas de sus acciones puede ser un proceso revelador.

El encuentro personal entre la víctima y el ofensor implica discutir los hechos, los sentimientos y el resarcimiento. Es un espacio para que ambas partes se desahoguen, pero con reglas básicas para mantener el respeto mutuo. La víctima puede relatar su experiencia y expresar sus sentimientos, mientras que el ofensor puede reflexionar sobre sus acciones y su impacto.

La reconciliación puede lograrse cuando ambas partes llegan a una nueva comprensión mutua y negocian una compensación por los daños. No es necesario que el ofensor pida perdón directamente para alcanzar este nivel de reconciliación. El acuerdo puede incluir compromisos tanto del ofensor como de la víctima para restablecer la armonía y reparar los daños.

En los casos donde no se logra la reconciliación personal, aún se puede llegar a un acuerdo monetario como primer paso hacia la reconciliación. Esto permite que ambas partes enfrenten el conflicto y comiencen a entender la perspectiva del otro.

Informe y Seguimiento del Caso:

Después de completar el proceso de mediación, el voluntario conciliador elabora un informe detallado sobre el proceso y la conducta del ofensor. Este informe incluye una evaluación del grado de reconciliación alcanzado entre el ofensor y la víctima, así como una copia del acuerdo alcanzado.

Una vez que el informe está completo, el voluntario lo lleva a la oficina del Programa, donde un funcionario revisa el caso y los resultados. Si el caso está cerrado y completo, el voluntario puede dedicarse a otro caso.

Para mantener una relación constante con la corte y otras agencias, los funcionarios del Programa preparan y envían el informe y el acuerdo a la agencia originaria. En muchos programas, los funcionarios continúan trabajando en el caso hasta que se cumplan todos los compromisos expresados en el acuerdo. Para ello, se establecen términos claros en los que cada parte debe cumplir sus obligaciones.

Cuando el acuerdo incluye pagos en dinero, éstos deben pasar por la oficina del Programa o ser entregados directamente a la víctima. En ambos casos, se proporciona un recibo al ofensor. Los funcionarios también supervisan las horas de trabajo si el acuerdo incluye trabajo como parte del resarcimiento.

En caso de que alguna parte no cumpla con sus obligaciones, el funcionario, con la participación del conciliador si así lo desea, intenta reunir a las partes nuevamente para buscar una nueva conciliación sobre el resarcimiento.

Si el ofensor no puede continuar con la compensación debido a su detención por otro delito, el personal informa a la víctima sobre la situación y las alternativas disponibles.

Una vez que se cumple el acuerdo y el Programa recibe la información de la víctima sobre su evaluación del proceso y los resultados, el conciliador redacta y envía un informe final a la agencia originaria.

En algunos programas, se convoca una última reunión entre el delincuente y su víctima para concluir el proceso. En esta reunión, el ofensor recibe un certificado de participación y cumplimiento firmado por la víctima y el representante del Programa.

Análisis de un Caso:

En el Estado de Indiana, en una comunidad de 50 mil habitantes, dos jóvenes de 17 años comenzaron a robar casas para obtener bienes que no tenían. Con el tiempo, se les unieron algunos amigos, y la policía finalmente los detuvo después de haber robado al menos 20 casas o negocios y de haber causado un daño total de aproximadamente $20,000.

Uno de estos robos, detallado en el caso, sirve como estudio de caso para el Programa de Reconciliación entre Ofensores y Víctimas (PROV), que contaba con siete años de experiencia cuando recibió a estos muchachos.

La pareja víctima de uno de los robos experimentó daños emocionales significativos, además de la pérdida económica. Después de recibir el caso, el conciliador se reunió por separado con la pareja y los jóvenes delincuentes para entender sus perspectivas.

A pesar de ser imputados primarios, el juez suspendió la condena y los remitió al PROV. Se llevó a cabo una reunión entre los delincuentes y las víctimas en la misma casa que fue robada, y ambos grupos expresaron sus experiencias y sentimientos. Al final, llegaron a un acuerdo único donde los delincuentes realizaron un trabajo y compraron muebles para las víctimas como parte del resarcimiento.

Este caso ejemplifica el proceso de mediación del PROV y cómo puede llevar a una reconciliación significativa entre los ofensores y sus víctimas.

Modalidades del Programa:

El Programa de Reconciliación entre Ofensores y Víctimas (PROV) se adapta a diferentes contextos y necesidades comunitarias. En algunas comunidades, el gobierno administra el programa, mientras que en otras, el programa tiene su propia personalidad jurídica y junta directiva.

El ejemplo de Oklahoma demuestra cómo el proceso puede adaptarse a una jurisdicción grande, donde los funcionarios del Departamento de Correcciones del Estado utilizan el proceso en miles de casos cada año en todo el estado. Esto refleja la flexibilidad y la adaptabilidad del PROV a diferentes entornos jurídicos y comunitarios.

Fases de Intervención:

Los programas de reconciliación entre ofensores y víctimas pueden intervenir en diferentes etapas del proceso judicial. Algunos programas reciben casos en los que el delincuente ya ha sido condenado, pero a una pena de Prueba y Libertad Vigilada en lugar de prisión. Otros programas trabajan con casos previos a juicio, mientras que algunos intervienen desde el inicio del proceso penal. En Suiza e Inglaterra, se facilitan encuentros entre internos y víctimas como parte del proceso de rehabilitación del delincuente, permitiendo que el interno compense a su víctima y forme una relación con ella gradualmente.

Adultos vs. Menores:

Los programas pueden trabajar con adultos, menores o ambos. El proceso de mediación varía para tratar a los menores, ya que es necesario involucrar a sus padres y considerar sus limitaciones económicas para resarcir a las víctimas.

Uso de Voluntarios:

Muchas veces, los conciliadores son voluntarios de la comunidad motivados por el deseo de mejorar la situación de la víctima o ayudar en la rehabilitación del ofensor. Los voluntarios reciben capacitación previa, practicando escucha activa y mediación en dinámicas grupales.

Zonas Urbanas vs. Rurales:

El proceso se adapta a zonas urbanas y rurales, aunque pueden requerirse ajustes para abordar las características específicas de cada entorno. En áreas urbanas multiétnicas, a menudo se utilizan varios conciliadores, preferiblemente representantes de cada etnia, para comprender mejor las diferencias culturales y ampliar el proceso de reconciliación.

Tipos de Resarcimiento:

Además de los pagos en dinero y el trabajo para la víctima, algunos programas aprovechan las penas alternativas, como el Servicio a la Comunidad, donde el delincuente trabaja sin salario para instituciones gubernamentales o de beneficencia. En lugares con alto desempleo, se han implementado proyectos de empleo para los ofensores.

Tipos de Delitos:

La mayoría de los programas trabajan con delitos contra la propiedad o asaltos leves, pero algunos también abordan delitos contra la vida o delitos sexuales. Algunos programas, como el de Batavia, Nueva York, se centran exclusivamente en delitos violentos, lo que puede requerir un proceso más largo y terapias adicionales antes de los encuentros personales.

Estadísticas y Resultados:

Una evaluación sistemática realizada en 1984 a cinco programas de reconciliación entre ofensores y víctimas encontró una alta satisfacción entre los participantes. La mayoría de las víctimas (89%) y los ofensores (83%) salieron del proceso satisfechos. Además, más del 75% de las partes sintieron que se había hecho justicia y que los acuerdos de resarcimiento se habían cumplido en un 85% de los casos.

Posibles aplicaciones en Costa Rica

Costa Rica, reconocido internacionalmente por su compromiso con la paz y los derechos humanos, ha liderado reformas en el sistema de justicia penal en Latinoamérica. A pesar de limitaciones económicas, el gobierno ha demostrado capacidad para proveer servicios a todos los ciudadanos.

La Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia está implementando reformas para mejorar los servicios a personas necesitadas, incluyendo el Programa de Reconciliación entre Ofensores y Víctimas.

Estudios locales muestran una falta de servicios para las víctimas, especialmente en casos de delitos sexuales y contra la vida. Se requieren programas que ayuden a las víctimas a recuperar el control y la confianza en sí mismas y en la comunidad.

Es crucial que cualquier programa devuelva la responsabilidad y la toma de decisiones a las víctimas. Además, se debe considerar la situación de los delincuentes y la necesidad de reformas en el sistema penal.

En el ámbito juvenil, existen instrumentos alternativos al encarcelamiento, como la conciliación y la suspensión del procedimiento a prueba. El Programa de Reconciliación entre Ofensores y Víctimas puede integrarse dentro de estas medidas.

En el caso de sanciones de internamiento, el PROV puede formar parte del plan de ejecución de la sanción, centrándose en la educación y formación del menor.

En el sistema penal para adultos, existen mecanismos como la conciliación y la libertad condicional, pero la aplicación del PROV puede ser limitada debido a procedimientos judiciales establecidos.

La cultura costarricense históricamente ha valorado la mediación y la reconciliación, lo que hace factible la implementación del PROV. La fuerte influencia de la familia y las relaciones personales puede favorecer este enfoque.

La Fundación CEPPA tiene el placer de presentar este ensayo de Mark Chuup, un individuo que ha estado profundamente conectado con el sentir costarricense. Mark es miembro del Comité Central

Menonita y también actúa como facilitador del Programa Alternativa a la Violencia (PAV). Su vasta experiencia ha sido aprovechada para asesorar al Departamento de Adaptación Social del

Ministerio de Justicia en la implementación del Programa de Reconciliación entre Ofensores y Víctimas (PROV).

En su rol como facilitador del PAV en la Fundación CEPPA, Mark ha participado en la capacitación de personas privadas de libertad en este programa, el cual ha recibido una excelente acogida en Latinoamérica.

La visión del resarcimiento es simple pero poderosa: aquel que comete un delito debe asumir la responsabilidad por sus acciones más allá de cumplir una condena en prisión. Esta perspectiva enfatiza la importancia de comprender profundamente el daño infligido a las personas. Además, la sociedad debe reconocer la capacidad de cambio futuro en los delincuentes.

A partir de esta comprensión del tratamiento del delito, surgen disciplinas como la victimología, que estudia el impacto del delito en la vida personal y social, y la criminología crítica, que analiza el sistema penal.

Este ensayo promueve una idea fundamental para abordar los conflictos en la sociedad contemporánea: es crucial considerar las necesidades no solo del sistema penal, sino también de las víctimas, los victimarios y la comunidad en general.

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